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La regulación de la tecnología blockchain y los activos virtuales en México se aborda principalmente a través de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como la Ley FinTech, promulgada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de marzo de 2018. Este marco legal busca integrar la innovación tecnológica al sistema financiero nacional, equilibrando la promoción del sector con la protección al consumidor y la estabilidad financiera. La Ley FinTech (texto actualizado con reformas publicadas en el DOF hasta el 24 de enero de 2024) sienta las bases para la operación de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).
1. ¿Quién Regula la Tecnología Blockchain y los Activos Virtuales en México?

La supervisión y regulación de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), que incluyen a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) y que son las únicas facultadas para operar con activos virtuales, es una responsabilidad compartida entre varias autoridades financieras mexicanas, trabajando de manera coordinada para garantizar un entorno seguro y de cumplimiento.
A. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
La CNBV es un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que funciona como el principal supervisor. Su rol es regular, supervisar y sancionar a las entidades financieras en México, incluyendo de lleno a las ITF.
- Autorización y Supervisión: La CNBV otorga la autorización formal para que una entidad se organice y opere como una ITF, siempre previo acuerdo del Comité Interinstitucional. También es la encargada de mantener la vigilancia sobre la operación diaria de estas empresas.
- Fuentes de Alta Autoridad: La CNBV es la autoridad responsable de emitir las Disposiciones de carácter general complementarias a la Ley FinTech, detallando requisitos de capital mínimo, bases para la selección de clientes y la propia organización de las ITF.
B. Banco de México (Banxico)
El Banco de México (Banxico), como banco central, es la autoridad clave en la regulación de los Activos Virtuales (criptomonedas) dentro del sistema financiero. Su postura se centra en la cautela para proteger el sistema de pagos y al público.
- Control de Activos Virtuales: Las ITF solo pueden operar con aquellos activos virtuales que Banxico determine mediante disposiciones de carácter general. Es decir, Banxico es quien autoriza previamente qué criptomonedas o activos específicos pueden ser utilizados por estas instituciones en sus operaciones con clientes.
- Definición de Operaciones: Banxico define las características, condiciones y restricciones bajo las cuales se podrán realizar las operaciones con dichos activos. Su objetivo es mitigar los riesgos asociados a la volatilidad y la falta de respaldo soberano de estos instrumentos.

C. Comité Interinstitucional
El Comité Interinstitucional es el órgano de coordinación máxima establecido por la Ley FinTech para la toma de decisiones cruciales en la autorización y regulación de las ITF.
- Integración: Está compuesto por altos funcionarios de las tres principales autoridades financieras: la SHCP, el Banco de México y la CNBV.
- Acuerdo Previo: Este Comité debe dar su acuerdo previo y vinculante para el otorgamiento de autorizaciones a las ITF, asegurando que la entrada de nuevos participantes al ecosistema FinTech cuente con una evaluación integral de riesgos y beneficios desde las perspectivas hacendaria, monetaria y de supervisión.
D. Otras Autoridades Relevantes
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Ejerce funciones en la emisión de disposiciones de carácter general para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita (PLD/FT o AML/CFT), previa opinión de la CNBV.
- Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO): Es la entidad encargada de proteger al consumidor frente a controversias y abusos por parte de los proveedores de servicios financieros.
- CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros): En términos del Artículo 84 de la Ley FinTech, cuenta con facultades para solucionar controversias entre las Sociedades Autorizadas para Operar un Modelo Novedoso y sus clientes.
2. ¿Cómo se Maneja la Legislación? El Alcance de la Ley FinTech
La legislación se rige por la Ley FinTech, que tiene como propósito fundamental regular las organizaciones dedicadas a la tecnología financiera, asegurar su operación segura, combatir el lavado de dinero (AML) y el financiamiento al terrorismo (CFT), y promover la inclusión financiera.
Regulación de IFPEs y la Función de Wallets
Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPEs), comúnmente conocidas como wallets o monederos electrónicos, son un tipo de ITF central para el uso de activos virtuales. Son las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, para realizar lo siguiente:
- Emisión y Administración: Se encargan de la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico.
- Fondos de Pago: Estos fondos pueden estar referidos a moneda nacional, moneda extranjera o, exclusivamente, a activos virtuales que hayan sido previamente aprobados por Banxico.
Activos Virtuales y su Estatus Legal en México
La Ley FinTech establece una definición clara, aunque restrictiva, de lo que es un activo virtual:
- Definición Legal: Un activo virtual es una representación de valor registrada electrónicamente que es utilizada por el público como medio de pago para cualquier tipo de acto jurídico y cuya transferencia solo puede realizarse por medios electrónicos.
- Estatus Cauteloso: A pesar de su reconocimiento como medio de pago, el activo virtual no es moneda de curso legal en México, ni está respaldado por el Gobierno Federal o el Banco de México. Esto significa que ninguna persona está obligada a aceptarlos como forma de liquidación de deudas, y el riesgo de su uso recae enteramente en el usuario (Advertencia SHCP-BANXICO-CNBV).
Cautela Regulatoria y el Uso de Blockchain para Procesos Internos
A pesar de que México goza de un marco regulatorio establecido y ocupa un puesto destacado a nivel global en la adopción de criptomonedas (se estima en el 16° lugar), la incertidumbre regulatoria persiste en sectores específicos, principalmente debido al escepticismo de Banxico sobre la naturaleza riesgosa de los activos virtuales.
- Prohibición Bancaria: El escepticismo de Banxico ha llevado a la prohibición de que las Instituciones de Crédito (bancos tradicionales) ofrezcan directamente servicios de criptomonedas a sus clientes.
- Uso de Blockchain Interno: No obstante, la tecnología blockchain (un sistema de base de datos distribuida y descentralizada que registra transacciones) sí está permitida para ser utilizada en los procesos internos de las instituciones financieras, siempre que su implementación no represente un riesgo sistémico para los consumidores.
- Vigilancia Estricta y SPEI: Se exige que cualquier operación en el ecosistema FinTech se realice bajo una vigilancia estricta para garantizar la seguridad. Esto se materializa en la obligación de que muchas transacciones y flujos de efectivo se realicen a través del SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios), el sistema de liquidación en tiempo real operado por Banxico, que permite transferencias rápidas y seguras entre participantes del sistema financiero, garantizando la trazabilidad y la liquidación definitiva de los fondos.
Cumplimiento Regulatorio Obligatorio (KYC y AML/CFT)
Para operar legalmente, las ITF están sujetas a un régimen de cumplimiento normativo estricto en materia de prevención.
- KYC (Know Your Customer/Conozca a su Cliente): Deben implementar rigurosos requerimientos de KYC para identificar y verificar la identidad de sus clientes, reduciendo el riesgo de fraude.
- AML/CFT (Anti-Money Laundering / Combating the Financing of Terrorism): Las ITF deben establecer medidas robustas contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, emitiendo reportes de operaciones inusuales o relevantes a las autoridades correspondientes (SHCP a través de la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF). La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita complementa este marco.

3. ¿Se Debe Pagar Algo? Costos de la Tecnología y Riesgo de Sanciones
Aunque la tecnología blockchain tiene el potencial de generar ahorros significativos en costos al eliminar intermediarios y simplificar procesos, las empresas que operan bajo la Ley FinTech en México están inherentemente sujetas a costos regulatorios, operativos y posibles sanciones por incumplimiento.
Cargos y Comisiones (Regulados)
La transparencia en las tarifas es obligatoria para las ITF:
- Obligación de Divulgación: Las ITF tienen la obligación legal de divulgar de manera sencilla, clara y oportuna a sus clientes todos los conceptos y montos de las comisiones que cobrarán, así como cualquier otro cargo o retención que apliquen. Esto permite a los usuarios tomar decisiones informadas.
- El Contraste con la Banca Tradicional: En el contexto de los pagos tradicionales (como la banca corresponsal o las transferencias internacionales), los costos suelen ser altos, variando generalmente del 1.5% al 2.9% en pagos B2B (Business to Business) y, a veces, superando el 6% en servicios de remesas. Las soluciones basadas en blockchain se posicionan como alternativas que buscan reducir significativamente estas tarifas al optimizar la cadena de valor.
Costo de Cumplimiento (Compliance)
El entorno regulatorio complejo incrementa los costos operativos:
- Fragmentación Regulatoria: La necesidad de obtener licencias locales y el requisito de cumplir con disposiciones específicas de la CNBV y Banxico aumenta la complejidad y el costo del cumplimiento (compliance).
- Tributación y Legalidad: Las empresas de pagos transfronterizos deben cumplir rigurosamente con las normas fiscales mexicanas (incluyendo el Impuesto al Valor Agregado – IVA, Impuesto Sobre la Renta – ISR y la retención de impuestos), además de tener que navegar los tratados de doble tributación para sus operaciones internacionales.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de la Ley FinTech y las disposiciones secundarias conlleva multas cuantiosas, aplicadas principalmente por la CNBV y Banxico:
- Multas CNBV: La CNBV tiene la facultad de aplicar sanciones a las instituciones que infrinjan los lineamientos. El total de multas aplicadas a las empresas de tecnología financiera por incumplimientos superó los 62 millones de pesos hasta marzo de 2023, lo que demuestra la rigidez de la supervisión.
- Multas de Banxico (Expresadas en UMA): Las multas se expresan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), una referencia económica para determinar su monto.
- Infracciones con Activos Virtuales/Divisas: Se puede imponer una multa de 30,000 a 150,000 UMA por realizar operaciones con activos virtuales o divisas sin la previa autorización de Banxico, o por operar con activos virtuales no determinados por Banxico.
- Exceso de Límites de Operación: Se puede aplicar una multa de 15,000 a 100,000 UMA a las IFPEs que excedan los límites de operación o montos que les fije Banxico.
- Daño Patrimonial o Beneficio Obtenido: En el caso de que una infracción genere un daño patrimonial o un beneficio económico al infractor, la autoridad puede imponer la sanción añadiendo hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o beneficio obtenido. Este mecanismo busca que la sanción supere cualquier ganancia ilícita.
Conclusión del Escritor: El marco regulatorio mexicano, encabezado por la Ley FinTech, es progresista en América Latina, al reconocer formalmente a las ITF y a los activos virtuales. Sin embargo, su naturaleza es cautelosa y restrictiva, delegando el control de los activos virtuales exclusivamente a Banxico y prohibiendo su uso a la banca tradicional. Esta hiper-regulación busca proteger la estabilidad financiera y al consumidor, pero, al mismo tiempo, la persistencia de la incertidumbre en áreas de innovación y los altos costos de compliance representan un desafío continuo para la adopción masiva y el pleno desarrollo de soluciones basadas en la tecnología blockchain que prometen revolucionar los sistemas de pago y financiamiento, especialmente en el ámbito de las remesas y las transferencias internacionales. La clave para la prosperidad del sector radicará en la obtención de la autorización legal (IFPE) y en el cumplimiento estricto de KYC/AML.
Audio Resumen
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Texto Vigente (Última reforma DOF 24-01-2024).
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Banco de México (Banxico) y Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Comunicados Conjuntos de Advertencia sobre los riesgos asociados al uso de activos virtuales.
- Banco de México (Banxico). Información sobre el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI®).









